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En Guerra con los Billboards Isla Verde

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Nota del Editor: Tercera entrega de la serie sobre la contaminación lumínica en Puerto Rico.
Los residentes del edificio Beach Tower en la avenida Isla Verde en Carolina y la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPE), radicaron una demanda en el Tribunal de Carolina para que se remueva un ‘billboard’ colocado en el cementerio Puerto Rico Memorial, a menos de 100 pies del condominio.
La comunidad se puso raíz de la serie publicada esta semana sobre contaminación lumínica y problemas que generan estas vallas publicitarias- para denunciar que como muchos ciudadanos, han estado luchando infructuosamente para que se revoque el permiso.
Todo comenzó con una querella que sometieron los condómines el año pasado en OIGPE y en diciembre, esa oficina a cargo de la fiscalización de permisos que otorga la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE), radicó una demanda el 5 de diciembre. Figuran como demandados Horizon Media Corporation, Puerto Rico Memorial y el ingeniero Eddie Lozano.
De la demanda en poder de este medio se desprende que el ‘billboard’ no cumple con los requisitos de ley y que la compañía solicitante proveyó información presuntamente falsa y ocultó datos. El recurso legal indica que la propiedad donde se autorizó el permiso para la instalación de la valla publicitaria ubica en dos tipos de zona inundable, (AO y VE), pero la parte demandada no localizó la propiedad en el Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación y tampoco sometió la Certificación de lnundabilidad, procedimiento requerido en el Reglamento Conjunto.
Se entiende que los demandados alegadamente dieron información falsa cuando la evidencia de instalación del espacio para publicidad sometida a la OGPE para levantar el permiso de construcción, correspondía a otro lugar. Asimismo, la evidencia del pago de la póliza para el seguro de obreros de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, no corresponde a este proyecto.
La Ley de Rótulos establece que los anuncios de 672 pies cuadrados -como el propuesto- solo podrán ser erigidos
en zonas comerciales y en zonas industriales, cuando los solares ubiquen frente a vías públicas de seis (6) carriles o más. La demanda alega que el tamaño de la valla publicitaria propuesta, no cumple con esos requisitos.
La demanda sostiene que ese billboard debió obtener permiso de la Compañía de Turismo por tratarse de una zona turística.


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